Plazos de ITV caducadas durante el estado de Alarma
Durante la mañana del sábado 16 de Mayo, el gobierno ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de Mayo, en la cual se definen los nuevos plazos de inspección:
Plazo de validez de la ITV para aquellos vehículos con ITV caducada durante el estado de alarma:
"Se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas". Por tanto, una vez realizada la inspección, para la fecha de inicio de validez del periodo de la nueva se asignará la fecha de vencimiento de la inspección anterior y no la fecha de realización de la misma. Por ejemplo, un turismo de 10 años cuya ITV caducó el 30 de marzo, con independencia de la fecha en que realice su inspección, se le asignará como fecha para pasar la próxima ITV el 30 de marzo de 2021.
Respecto a la ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos se calendariza el mismo a aquellos vehículos afectados por el estado de alarma de la siguiente forma:
Fecha de próxima inspección inicial: | Periodo de prórroga (dias naturales |
Semana 1: 14 a 20 de marzo | 30 días más 15 dias adicionales |
Semana 2: 21 a 27 de marzo | 30 días más 2 periodos de 15 días. |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de Abril | 30 días más 3 periodos de 15 días |
Semana n: | 30 días más n periodos de 15 días |
Por tanto, en primer lugar, ha de aplicarse la prórroga de 30 días prevista en la Orden SND/325/2020, cuyo cómputo se inicia una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas. A estos primeros 30 días, se le adicionarán periodos de 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del estado de alarma). Por tanto, siguiendo con el ejemplo anterior, si al turismo de 10 años le caducó la ITV el 30 de marzo, podrá realizar su inspección en el plazo de 30 días después de finalizado el estado de alarma más 45 días adicionales (3 semanas x 15 días).
Esta calendarización no será de aplicación para los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, cuya validez será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.